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Sean moda o arte: No hay excepción fiscal para los NFT

Hacienda ha hablado: el arte y la moda del metaverso tributarán igual que en el mundo físico. La Dirección General de Tributos ha aclarado que empresas, profesionales y artistas que produzcan y vendan en España tokens no fungibles (NFT, por sus siglas en inglés) deberán tributar el tipo general del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), un 21%.

La Agencia Tributaria ha transformado lo virtual en real a efectos fiscales al definir los NFT como “certificados digitales de autenticidad que, mediante la tecnología blockchain, se asocian a un único archivo digital” por lo que se trata de “servicios prestados electrónicamente”.

La definición a efectos tributarios se extiende a todo lo que pueda ser representado digitalmente, sea una imagen, un gráfico, un vídeo o una composición.

Solo si la venta de NFT se realiza entre empresas o el comprador reside fuera de España pero dentro de la UE, la transacción queda libre de IVA.

Para llegar a estas consideraciones, Hacienda define que objeto de venta no es la obra como en el arte o la moda no virtual, sino el NFT, que “otorga al comprador derechos de uso, pero en ningún caso los derechos subyacentes a la propiedad de la obra, por lo que la operación pasa a tributar al tipo general sin posibilidad de acogerse al IVA reducido del 10%.

Los NFT son certificados criptográficos de autenticidad. Certifican el carácter único de una pieza artística digital, se almacenan en carteras digitales, al igual que las criptomonedas. Su carácter  no fungible alude a la imposibilidad de que sean sustituidas.

Esta características han abierto una nueva vía de comercialización que creadores pero también marcas de moda como como Tommy Hilfiger, Dundas, Etro, Cavalli o Dolce&Gabanna, Ikks o Hogan ya están explorado.

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